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jueves, 4 de agosto de 2016

Del Estado de Derecho al Estado policial

Convenio entre ANSES y Secretaria de Comunicación

VIOLACION DE LA LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES. Ley 25.326

Por Instituto Patria
Comisión de Seguridad Democrática

El Gobierno Nacional publicó la Resolución 166-E/2016 en la que se aprueba un convenio celebrado entre la Administración Nacional de Servicios de la Seguridad Social ANSES y la Secretaría de comunicación que tiene por objeto “…establecer u marco técnico y jurídico para el intercambio electrónico de información entre LAS PARTES, contenidas en sus bases de datos consolidadas, en la que consten los datos detallados en la Cláusula SEGUNDA…”.
En otras palabras por medio de este Convenio ANSES le entrega a la Secretaria de Comunicaciones de la Nación la totalidad de la base de datos de la Seguridad Social Argentina. Más de 30 millones de registros donde vos estás incluído.
Ante esta maniobra sorpresiva hemos reaccionado analizando la situación en base a las normas constitucionales y las leyes que amparan la protección de nuestros datos personales.
En la cláusula segunda del mencionado Convenio, se realiza una enumeración de los datos que serán intercambiados por la ANSES y la Secretaría de Comunicación en donde se detalla: “nombre y apellido, DNI, CUIT/CUIL, domicilio, teléfonos, correo electrónico, fecha de nacimiento, estado civil y estudios”.
Estos datos considerados sensibles, que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual, nivel de estudios, estado civil están protegidos ademas de constitucionalmente por la Ley 25326 que garantiza el derecho al honor y a la intimidad de las personas.
Creemos que este Convenio afecta justamente nuestra identidad, nuestro honor y nuestra intimidad y ninguna voz oficial ha podido argumentar en sentido contrario a nuestra reflexión.
La Ley N° 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional. En esta ley se establecen distintos derechos a la protección de tus datos tales como:
  • Derecho de Información (artículo 13 - Ley N° 25.326): Permite al titular del dato conocer la existencia de archivos, bases o bancos de datos, su finalidad, quienes son sus responsables y cuál es su domicilio legal.
  • Derecho de acceso (artículos 14 y 15 - Ley N° 25.326): Permite al titular del dato conocer los datos que sobre su persona constan en una base de datos y saber cómo lo obtuvo su responsable (artículo 14 de la Ley N° 25.326).
  • Derecho de rectificación, actualización o supresión (artículo 16 - Ley N° 25.326): Permite al titular del dato, en aquellos casos en que los datos contenidos en una base de datos se encuentren desactualizados, sean falsos, incompletos o erróneos, solicitar su actualización, rectificación y/o, supresión, así como también su sometimiento a confidencialidad (artículo 16 de la Ley N° 25.326).
  • Derecho al olvido (artículo 26, inciso 4° - Ley N° 25.326): Cuando una persona se encuentra informada negativamente, en una base de datos de prestación de servicios de información crediticia, por una deuda que tiene  más de cinco años desde la mora, puede ejercer el derecho de supresión (artículo 26 inc. 4º, de la Ley N° 25.326), para evitar que dicho dato se siga reproduciendo.
En declaraciones formuladas a la prensa, el jefe de gabinete, Marcos Peña reconoció que el convenio entre ANSES y la Secretaría de Comunicación tiene como finalidad la publicidad de actos de gobierno a través de correos electrónicos y teléfonos celulares. En este punto, corresponde citar artículo 4 inc. 1) de la ley 25.326  que afirma que “Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido”.  El Convenio excede el uso de datos, en relación al ámbito y finalidad con que fueron obtenidos, ya que la ANSES los recoge a los efectos de la implementación de políticas de seguridad social y todo lo relacionado con sus funciones.
En la misma línea, entre los considerandos de la Resolución 166-E/2016, se menciona la posibilidad de “enriquecer, segmentar, clasificar y normalizar las bases de datos”, en una clara manipulación de las mismas, supuesto expresamente prohibido en la Ley de Habeas Data y su Decreto reglamentario.
Nos preguntamos ¿que tipo de “publicidad” nos llegará a nuestros correos electrónicos o celulares?, ¿para que será ilegalmente manipulada y utilizada esa base de datos?
No podemos deslindar este hecho con el Proyecto de Reforma Electoral y el voto con boleta electrónica, como tampoco desconocer la situación actual de los organismos de inteligencia que desde diciembre de 2015 por decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo ha retrotraído los avances en los que habíamos comenzado a transitar desde comienzos de 2015.
No es menor el enorme interés económico que constituyen estas bases de datos para empresas nacionales o multinacionales, bancos, tarjetas de créditos, etc. en disponer de semejante información que pueda confirmar datos, segmentar poblaciones y controlar las acciones, direccionar los gustos y porqué no “inducir” los votos.
Se han presentado acciones de amparo y también denuncias penales desde el bloque de Diputados Nacionales del Frente para la Victoria, quienes están dando especial seguimiento a las consecuencias de este Convenio ratificada en la Resolución mencionada. Compartiremos desde esta Comisión de Seguridad Democrática toda la información actualizada sobre esta tendencia del Estado a convertirse en un Estado policial en constante vulneración de derechos.